Autoridad de protección al informante

Sanciones a las empresas que incumplan la obligación de tener un canal de denuncias

Dado que la correcta implementación del canal de denuncias exige la creación de un organismo de supervisión, tras ser requerido por las autoridades europeas, el Gobierno español ha iniciado los trámites para la creación de un organismo independiente encargado de velar por la protección de quienes denuncien infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, llegando a redactar un proyecto de Real Decreto que establece el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que ha sido objeto de publicación hace escasas fechas.

Pudiendo aprobarse, por tanto, dicho organismo en breve. Organismo que va a resultar vital para exigir el cumplimiento de la de la Ley 2/2023 por todas las entidades afectadas, debiendo destacarse que se ha establecido que dicho órgano debe autofinanciarse con el importe de las sanciones que pueda llegar a imponer.

Con lo que los obligados que no cumplan con la exigencia de disponer de un canal de denuncias podrán ser sancionados en breve.

Contenido

Funciones de la A.I.I y régimen sancionador

El Real Decreto reproduce en gran medida el contenido de la Ley 2/2023, otorgando a la A.I.I. la facultad de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores previstos en dicha ley. Para ello, se creará un departamento específico dentro de la Agencia encargada de tramitar estos procedimientos.

El Presidente de la A.I.I., designado por el Consejo de Ministros y ratificado por el Congreso, ostentará un papel fundamental en el funcionamiento de la Agencia, garantizando su independencia y autonomía frente al Gobierno y los poderes públicos.

Obligaciones para las empresas

La Ley 2/2023 establece la obligatoriedad de contar con un sistema interno de información para una amplia gama de entidades, incluyendo:

  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas incluidas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, independientemente de su tamaño. Se pueden consultar aquí.
  • Organizaciones empresariales y sus fundaciones, partidos políticos y sindicatos.

Este sistema debe cumplir una serie de requisitos, como permitir la comunicación de infracciones a través de diversos canales (escrito, verbal o presencial), contar con una política interna de protección de los informantes, garantizar la confidencialidad y el anonimato de los denunciantes, y designar a un responsable del sistema, entre otros.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información puede acarrear graves consecuencias para las empresas, con sanciones que oscilan entre los 600.001€ y el 1.000.000€.

La entrada en funcionamiento de la A.I.I. marcará un antes y un después en la aplicación del régimen sancionador, por lo que es crucial que las empresas en Asturias se preparen y adapten a este nuevo escenario.

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