¿Quién está obligado a implementar un Canal de Denuncias (Ley 2/2023)?
Cueva Díaz y Asociados, el valor de un canal de denuncias eficaz para tu empresa
La transparencia y la ética empresarial son pilares fundamentales en el entorno corporativo actual.
En este contexto, la Ley 2/2023 de Protección del Informante ha introducido cambios significativos que afectan a numerosas empresas en Asturias.
Esta ley, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1987 del Parlamento Europeo, busca fomentar una cultura de denuncia responsable y proteger a quienes alertan sobre irregularidades en el seno de las organizaciones.


¿Qué empresas están obligadas a implementar un Canal de Denuncias?
La legislación establece claramente qué empresas deben contar con un canal de denuncias interno. A continuación, detallamos los sectores y tipos de entidades afectadas:
Sector Privado:
- Empresas con 50 o más trabajadores: Si tu empresa cumple con este criterio, independientemente de su actividad, está obligada a establecer un canal de denuncias.
- Empresas con actividades específicas: Incluso si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, la obligatoriedad se extiende a aquellas que operan en sectores como:
- – Servicios financieros
- – Seguridad en el transporte
- – Corredores de seguros
- – Los promotores inmobiliarios, agencias inmobiliarias o afines
- – Asesorías, despachos profesionales, auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- – Entidades que comercien con joyas, piedras y metales preciosos
- – Entidades que comercien con objetos de arte, antigüedades, o intermediarios de arte o antigüedades
- – Empresas que ejerzan actividades de depósito, custodia, o transporte profesional de fondos o medios de pago
- – Entidades responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar. Presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
- – Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos
Grupos de Sociedades:
En el caso de grupos empresariales, la sociedad dominante debe establecer una política general para el canal de denuncias, garantizando su aplicación en todas las entidades del grupo. El responsable del canal puede ser único para todo el grupo o específico para cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades.
Sector Público:
Todas las entidades del sector público, incluyendo la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y locales, organismos públicos, autoridades independientes, universidades públicas, corporaciones de derecho público, fundaciones del sector público y sociedades mercantiles con participación pública superior al 50%, están obligadas a implementar un canal de denuncias.
Plazos Clave:
Es importante destacar que los plazos para la implementación de canales de denuncia finalizaron en diciembre de 2023.
Si tu empresa se encuentra dentro de estas categorías y aún no ha establecido un canal, es crucial actuar con celeridad para evitar sanciones.
¿Necesitas Asesoramiento?
Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de implementar un canal de denuncias en tu empresa o necesitas orientación para hacerlo de manera efectiva, te recomendamos buscar asesoramiento legal especializado.
Un experto en cumplimiento normativo te ayudará a diseñar un canal que se ajuste a tus necesidades y cumpla con todos los requisitos legales.
En Cueva Díaz y Asociados, contamos con una amplia experiencia en asesoramiento legal y cumplimiento normativo. Nuestro equipo de abogados especializados puede brindarte el apoyo necesario para implementar un canal de denuncias efectivo y garantizar la protección de tu empresa y tus empleados.