DERECHO EUROPEO

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional y también la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo es posible dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia.
Incluso en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional

La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte de los jueces nacionales.

La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»

El principio de primacía fue instaurado por el Tribunal de Justicia tras la sentencia de 15 de julio de 1964 en la que se enfrentaba Flaminio Costa contra E.N.E.L. Con dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la primacía del Derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados Miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas.

Como ya se dijo, la primacía de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones Nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio.

El órgano jurisdiccional europeo encargado de velar por el respeto del principio de primacía es el Tribunal de Justicia controlando su correcta aplicación y sancionando, si se requiere, a los Estados Miembros en el caso de que no cumplan con tal disposición, pudiendo y debiendo aplicar diferentes recursos recogidos en el Tratado de la Constitución Europea, y en particular el recurso por incumplimiento.

A nivel estatal, será el juez nacional el encargado de velar por el cumplimiento de dicho principio, pudiendo hacer uso del recurso prejudicial en el caso de la existencia de dudas en lo relacionado con su aplicación, es el denominado efecto directo
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El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos.
Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones

Por ello, en DIEGO CUEVA ABOGADOS, contamos con especialistas en tal materia, capaces de invocar la aplicación de una normativa que ha de prevalecer sobre el derecho interno y que puede garantizar el éxito de su pretensión, llegando a defender sus intereses ante el Tribunal de Luxemburgo, si ello fuera preciso.

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