FAQS (Preguntas comunes)

Con la entrada en vigor de esta ley, es obligatorio que aquellas empresas, o grupos de empresas de más de 50 trabajadores y las Administraciones Públicas dispongan de un canal ético o de denuncias.
En este sentido, es verdaderamente importante que las entidades españolas cumplan con lo regulado en la Ley, pues no contar con un canal de denuncias adaptado a las nuevas exigencias legales será considerado como infracción muy grave y puede llevar aparejada una multa de 600.001 a 1.000.000 euros (para personas jurídicas).
Además, se prevé expresamente la extensión de las medidas de protección (prohibición y protección frente a represalias, medias de apoyo, etc.) a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde el 16 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing, Ley 17913/2019).

La Ley establece que las entidades afectadas serán las siguientes:
– Las personas jurídicas con más de 50 trabajadores.
– Partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones, siempre que estas últimas reciban o gestionen fondos públicos.

En el caso del Sector Público, la normativa también debe ser cumplida y, por tanto, deberán contar con un canal interno donde recibir denuncias:
– Las Administraciones, Organismos y Entidades Públicas.
– Las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
– Las Corporaciones de Derecho Público.
– Las Fundaciones del Sector Público.
– Las Universidades Públicas.

Dado que la Ley 2/2023 entró en vigor el 13 de marzo, se establecen los siguientes plazos para la implementación del canal ético o de denuncias:

Las empresas, o grupos de empresas, de más de 249 trabajadores tienen 3 meses para su implementación, siendo la fecha límite el 13 de junio de 2023.

El resto de empresas, o grupos de empresas, comprendidas entre 50 y 249 trabajadores, tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementarlo.

La implementación y gestión de dichos canales no es tarea fácil para las empresas. Esto se debe a que la Ley exige un alto nivel de seguridad en la información que se reciba en el canal. Además, se tiene la obligación de llevar a cabo la investigación de las denuncias, asegurando el cumplimiento de unos requisitos legales, tanto para el denunciante como para el denunciado. Precisamente por ello, se concede la oportunidad a las organizaciones de que opten por la externalización del canal y encomienden su implementación y gestión a profesionales externos expertos en la materia.

Nosotros disponemos de una herramienta informática que cumple con todos los requisitos que establece la normativa, y que puede ser instalada fácilmente en tu empresa. Además, junto con la citada herramienta informática, ofrecemos la gestión exclusiva del canal ético o de denuncias y el asesoramiento a tu órgano de Compliance.

Sadielo Consultores Jurídicos
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